Diferencias entre prueba, evidencia, indicio, rastros y huellas en la investigación criminal

La investigación criminal es el conjunto de conocimientos y técnicas que tienen por fin conocer y demostrar la existencia del delito, las circunstancias de su producción y la autoría del hecho, con todas sus ramificaciones actoras, encubridoras e inductoras. No es una mera asociación de conocimientos, sino que dispone de un método y criterios propios, procedimientos y doctrinas específicos, volviéndose una auténtica e indiscutible ciencia.
Una de las fases que posee esta ciencia es la denominada “inspección ocular”, tratándose del conjunto de diligencias practicadas por la autoridad competente, siguiendo las disposiciones de la ley y aplicando métodos técnico-científicos, que tienen por finalidad la búsqueda, protección, levantamiento, conservación, vinculación, y posterior envío a los laboratorios periciales de las huellas, rastros o indicios que quedan en el lugar del hecho.
Esta definición hace mención a los términos “huellas”, “rastros” e “indicios”, que suelen prestarse a confusión con otros términos, como “prueba” y “evidencia”, y que por ello será importante conceptualizar a cada uno para eventualmente darles el uso correcto.

Para empezar, los rastros o huellas son vestigios o señales impresos dejados en forma concientes o subconscientes por los autores de un hecho a través de su accionar (contacto de personas con personas, personas con cosas, o cosas con cosas).

Por su parte, los indicios son los actos, hechos, circunstancias y efectos a partir de los cuales se puede inferir la existencia de otros hechos, a través del razonamiento y la lógica.
Jurídicamente hablando, entendemos por indicio todo hecho cierto y probado con virtualidad para acreditar otro hecho con el que está relacionado.

Las evidencias, por otro lado, son los medios que permiten la aceptación o rechazo de un hecho. Provienen de testimonios, objetos, documentos, antecedentes, etc., y demuestran, aclaran o confirman hechos. Deben cumplir, además, las reglas de pertinencia (poseer relación directa con el caso), de validez (adecuadas, suficientes, confiables), y de competencia, dentro de parámetros físicos, psíquicos, legales, científicos, etc.

Finalmente, se denominan pruebas a en general a todo aquello que sirve para tornarnos cierta la verdad de una proposición. Están integradas por conclusiones y resultados de los exámenes de las evidencias, que permiten confirmar o desvirtuar una hipótesis o una afirmación.
Otros autores han definido la prueba como todo aquello mediante lo cual el juez obtiene las experiencias que le sirven para llegar a la verdad y así poder juzgar. La importancia de la prueba es determinante: el ordenamiento jurídico obliga al Tribunal a sentenciar en base a pruebas, como mínimo una, no pudiendo sustentar la condena en meras sospechas.
Desde un punto de vista ya puramente criminalístico, “prueba” son los actos, hechos o efectos por los que se evidencia la participación de una persona o cosa en la perpetración de un delito.

Las huellas o rastros, por tanto, no tienen ningún valor jurídico, ya que no se puede condenar basándose en meros rastros, y apenas técnico, puesto que no permiten ni la orientación (indicio), ni mucho menos la individualización (prueba).

La escala de valores probatorios queda conformada por lo tanto, de la siguiente manera:

Fuentes
Alegretti, Carlos (2007). Tratado de Papiloscopía. Buenos Aires, Editorial La Rocca.
Guzmán, Carlos (2011). Criminalística. Buenos Aires, Editorial B de F.

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3 thoughts on “Diferencias entre prueba, evidencia, indicio, rastros y huellas en la investigación criminal

    Beatriz Ayala Moya

    (julio 27, 2018 - 12:59 pm)

    Me encanta la materia muy excelente

    Santiago

    (julio 30, 2018 - 12:02 am)

    Me gustaria seguir recibiendo este tipo de articulos

    Martha Maldonado

    (agosto 3, 2018 - 11:10 pm)

    Muy buen curso

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